¿Su arrendatario dejó de pagar el arriendo? Conozca las vías legales para el término del contrato en Los Ángeles. Cada caso requiere el análisis de un abogado: reserve su consulta en línea.
Para muchos propietarios en Los Ángeles y la Provincia de Biobío, dar en arriendo una casa, un departamento o un local comercial constituye un complemento indispensable de sus ingresos familiares o de su jubilación, o bien la forma de pagar el dividendo hipotecario del mismo inmueble. Por eso, cuando el arrendatario deja de pagar la renta mensual, acumula deudas en las cuentas de luz, agua o gastos comunes y se niega a entregar las llaves, el problema afecta directamente la estabilidad económica del dueño.
Importante: este artículo es informativo y general. No reemplaza la asesoría de un abogado: el resultado de cada caso depende de los hechos, de los documentos y de los plazos aplicables, y no puede asegurarse de antemano.
Ante la impotencia que genera ver que pasan los meses sin recibir el pago, algunos propietarios cometen errores que terminan complicando aún más la recuperación del inmueble. En esta guía le explicamos qué no debe hacer bajo ninguna circunstancia y cuáles son las vías judiciales vigentes en Chile para exigir el pago de lo adeudado y la restitución de su propiedad.
Cuando un arrendatario moroso deja de contestar el teléfono o entrega excusas reiteradas, es comprensible que el dueño sienta frustración. Sin embargo, tomar la justicia por mano propia es el peor camino que usted puede elegir.
Acciones tales como acudir al inmueble para cambiar la cerradura, retirar las pertenencias del ocupante hacia la calle, ordenar el corte de los suministros básicos (agua potable, electricidad o gas) por vías no autorizadas o ingresar a la propiedad sin consentimiento ni orden judicial pueden transformarse en un grave problema legal en su contra. En nuestro ordenamiento jurídico, incluso un arrendatario que mantiene meses de deuda solo puede ser desalojado mediante una resolución dictada por un tribunal civil y ejecutada con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Actuar dentro del marco de la ley no solo lo protege a usted de denuncias o demandas cruzadas, sino que además es la única vía efectiva para recuperar la posesión material de su bien raíz de forma definitiva.
En la práctica jurídica vemos con frecuencia a propietarios que esperan seis meses, un año o incluso más tiempo antes de consultar con un abogado, confiando en que el arrendatario se pondrá al día «el próximo mes». Esa espera suele producir tres consecuencias negativas:
La legislación chilena sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos contempla hoy distintos procedimientos ante los Juzgados de Letras en lo Civil, cuya elección depende de los documentos con que usted cuente y del motivo por el cual solicita el término del contrato:
La normativa actual contempla un procedimiento especial más expedito (procedimiento monitorio) pensado específicamente para cobrar las rentas de arrendamiento impagas y las cuentas adeudadas de consumos domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes), solicitando conjuntamente la restitución de la propiedad. En este procedimiento, una vez admitida la demanda, el tribunal requiere al deudor para que dentro de un plazo legal acotado pague la totalidad de la deuda más las costas o desaloje el inmueble, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Para que esta vía funcione sin tropiezos procesales, resulta fundamental revisar previamente cómo fue celebrado el contrato de arriendo (idealmente firmado ante notario público) y reunir los comprobantes que acrediten las deudas pendientes.
Si usted entregó la propiedad en arriendo mediante un documento privado simple (sin autorización de firmas ante notario) o incluso si solo existió un acuerdo verbal respaldado por transferencias bancarias mensuales o recibos de pago, usted igualmente puede demandar y recuperar su propiedad. La diferencia radica en el tipo de procedimiento judicial aplicable y en la forma en que se deberá acreditar ante el juez la existencia del arriendo y la mora del ocupante.
Cuando un inmueble está siendo ocupado por un tercero por mera tolerancia del dueño o sin ningún contrato vigente que justifique su permanencia, existen acciones civiles específicas (como la acción de precario u otras acciones posesorias y de dominio) destinadas a obtener la restitución judicial del bien raíz.
La mejor prevención es no utilizar formatos genéricos descargados de internet. Redactar un contrato de arrendamiento adaptado a las reformas legales vigentes y autorizar las firmas de arrendador, arrendatario y codeudor solidario ante notario facilita enormemente el cobro y la restitución en caso de incumplimiento.
Reúna su contrato de arriendo (si lo tiene por escrito), el certificado de dominio vigente de la propiedad, el detalle de los meses impagos y las boletas o estados de deuda de luz, agua y gastos comunes.
El camino para poner término a un arriendo y recuperar el inmueble depende del contrato, de la deuda y de la situación del ocupante. Por eso conviene que un abogado revise su caso antes de actuar.
En una consulta en línea por Google Meet ($30.000), un abogado revisa sus antecedentes y le orienta sobre las alternativas que podrían corresponder en su situación, con sus riesgos y plazos. La consulta es una orientación profesional: no asegura un resultado determinado.
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