Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria bajó a 42 horas semanales. Qué debe revisar en su contrato y en su horario.
Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, según informa la Dirección del Trabajo al aplicar la Ley 21.561. Antes eran 44 horas, y la última etapa, de 40 horas, llega el 26 de abril de 2028. Parece un cambio simple, pero en la práctica aparecen muchas dudas.
Importante: este artículo es informativo y general. No reemplaza la asesoría de un abogado: el resultado de cada caso depende de los hechos, de los documentos y de los plazos aplicables, y no puede asegurarse de antemano.
La rebaja de jornada no puede significar una baja de su remuneración. Si le redujeron las horas y también el sueldo por ese motivo, conviene que lo revise con un abogado cuanto antes.
Empleador y trabajador pueden acordar si la hora se rebaja al inicio o al final del día. Si no hay acuerdo, la rebaja va al término de la jornada y se reparte entre los días de trabajo. En una jornada de cinco días, la etapa de 2026 se traduce en una hora menos en dos días distintos. En una de seis días, son 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercero.
Un detalle que se pasa por alto: lo que usted acordó en 2024 no se extiende automáticamente a la etapa de 2026. Debe haberse pactado expresamente o desprenderse con claridad de lo que firmó.
Revise si su horario cambió sin que usted lo supiera, si le pidieron firmar un pacto que no entiende, o si le siguen exigiendo horas que ahora son extraordinarias. También si su relación laboral se rige solo por el Código del Trabajo, porque ahí es donde esta ley aplica.
Si tiene dudas, también puede acudir a la Inspección del Trabajo. Pero antes de firmar o reclamar, vale la pena que un abogado lea su contrato.
Si esta situación se parece a la suya, lo más útil es revisar sus documentos y su caso concreto. Atendemos por Google Meet, con un valor de $30.000. La consulta orienta, pero no asegura un resultado determinado.
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