La Ley 21.830 fijó el nuevo ingreso mínimo con vigencia desde el 1 de mayo de 2026. Qué debe revisar en su liquidación.
La Ley 21.830, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2026, fijó el ingreso mínimo mensual en $553.553 para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años. Lo llamativo es la fecha: rige desde el 1 de mayo de 2026, es decir, antes de que la ley se publicara.
Importante: este artículo es informativo y general. No reemplaza la asesoría de un abogado: el resultado de cada caso depende de los hechos, de los documentos y de los plazos aplicables, y no puede asegurarse de antemano.
Para menores de 18 y mayores de 65 años, el monto es de $412.938. Para efectos no remuneracionales, $356.815. Los tres rigen desde el 1 de mayo de 2026 y se reajustarán desde el 1 de enero de 2027 según la variación del IPC entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de este año.
Como los montos rigen desde mayo y la ley llegó en junio, la Dirección del Trabajo señala que los empleadores deben reliquidar las diferencias ya pagadas por ese período. En simple: si usted gana el mínimo, debería haber una diferencia a su favor por los meses anteriores a la publicación.
Mire sus liquidaciones de mayo, junio y julio. Compare el sueldo base con el monto vigente y verifique si aparece el pago de la diferencia. Si su remuneración incluye bonos o comisiones, la forma de comparar no es evidente, y ahí un error es fácil de cometer.
Si no encuentra el reajuste o no entiende cómo se calculó, no lo deje pasar. Los plazos para reclamar existen, y es mejor revisarlos a tiempo.
Si esta situación se parece a la suya, lo más útil es revisar sus documentos y su caso concreto. Atendemos por Google Meet, con un valor de $30.000. La consulta orienta, pero no asegura un resultado determinado.
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